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Rellene los datos necesarios para generar un poder notarial. Después de enviar la información, recibirá los documentos para su revisión. El documento cumplimentado se enviará en formato PDF con la información que haya facilitado. Este es el ejemplo del formulario que figura a continuación.
En el día ___ de __________________, 20____ Yo, __________________, elprincipal, de __________________, Estado de __________________, por la presente designan a__________________, de __________________, Estado de __________________, miapoderado (en lo sucesivo, mi "apoderado"), para que actúe en mi nombre con mis iniciales,en mi lugar y en mi beneficio, por la presente revoco todos y cada uno de los poderes financierosPuede que haya ejecutado en el pasado.
Por favor, facilite los detalles de la cargo/título de la persona que designe como Apoderado.
PODERES DEL APODERADO
Mi apoderado ejercerá poderes en mi interés y para mi bienestar comofiduciario.
Mi apoderado tendrá los siguientes poderes:
(Elija la(s) potencia(s) aplicable(s) marcando las casillas correspondientes en el espacio anterior)
Déjelo en blanco o sin marcar si no desea otorgar un poder fiduciario específico.
AUTORIDAD DEL APODERADO:
Cualquier parte que trate con mi apoderadopuede basarse absolutamente en la autoridad otorgada por la presente y no necesita recurrir a laaplicación de cualquier producto ni la autoridad de mi apoderado en cuanto a cualquier acciónadoptadas en virtud del presente. A este respecto, ninguna persona que pueda, de buena fe, actuar basándose enlas declaraciones de mi apoderado o la autoridad otorgada en virtud del presente documento incurrirán encualquier responsabilidad hacia mí o mi patrimonio como resultado de dicho acto. Por la presente ratifico y confirmotodo lo que mi apoderado pueda hacer legalmente en virtud de este instrumento. Mi apoderadoestá facultado para interponer ante los tribunales las acciones que considere necesarias para que estase otorgará al instrumento todo el poder y efecto que pretendo al ejecutarlo.
RESPONSABILIDAD DEL APODERADO: Mi apoderado no incurrirá en responsabilidad alguna anteen virtud de este poder, salvo por incumplimiento de un deber fiduciario.
REEMBOLSO DEL APODERADO: Mi apoderado tiene derecho ael reembolso de los gastos razonables ocasionados por el ejercicio de las facultades que le confiere el presente Reglamento, ya una compensación razonable por los servicios prestados como apoderado.
MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN: Puedo modificar o revocar este podermediante escrito entregado a mi apoderado. Cualquier modificación o revocaciónineficaz frente a un tercero hasta que éste reciba notificación de dicha revocación oenmienda.
Tener testigos para un el poder notarial duradero es importante en Florida por varias razones:
Los testigos de un poder notarial duradero en Florida no pueden ser ningún miembro de la familia ni nadie con intereses financieros para el poderdante porque:
Por favor, facilite los detalles de la cargo/título de la persona que designe como Designación del Defensor de la Salud.
Si soy incapaz de tomar decisiones sobre atención sanitaria, custodia y tratamiento médico, mi agente de atención sanitaria o defensor tendrá el poder de tomar estas decisiones en mi nombre. Este poder sólo se otorgará si mi médico tratante y/o de cabecera determina que soy incapaz de tomar estas decisiones. Tengo directivas específicas con respecto a la prestación de atención médica en determinadas condiciones sanitarias. Por lo tanto, deseo dirigir mi tratamiento médico mediante las siguientes condiciones.
Si soy incapaz de tomar decisiones debido a una lesión, enfermedad o dolencia incurable que se determine que es una afección terminal, declaro que mi agente de atención médica o defensor tendrá el poder de tomar decisiones en mi nombre. Este poder se otorgará únicamente si mi médico tratante y/o de cabecera determina que soy incapaz de tomar estas decisiones. Tengo directrices específicas respecto a la prestación de atención médica en determinadas condiciones sanitarias. Por lo tanto, deseo dirigir mi tratamiento médico mediante las siguientes condiciones.
En relación con las situaciones médicas anteriormente descritas, dispongo lo siguiente relativos a los cuidados de confort y el alivio del dolor.
OBLIGACIÓN DEL DEFENSORMi defensor o agente designado tomará decisiones de atención sanitaria en mi nombre de acuerdo con mis demás deseos conocidos por mi defensor y/o agente. En la medida en que mi abogado o agente no conozca mis deseos, mi abogado o agente tomará las decisiones de atención sanitaria necesarias en mi nombre de acuerdo con lo que mi abogado considere que es lo mejor para mí. Para determinar lo que más me conviene, mi defensor tendrá en cuenta mis valores personales en la medida en que los conozca.
DECISIONES SOBRE EL FINAL DE LA VIDADoy instrucciones a mi defensor médico, a mi proveedor de atención sanitaria y a otras personas que puedan participar en mi atención sanitaria, para que retengan o retiren el tratamiento de acuerdo con la opción que he indicado a continuación
ARTÍCULO 2
Ejecutor
3.1 Albacea. Nombro albacea testamentario al primero de los siguientes:
(a) mi cónyuge, ---------, que reside actualmente en ; y a continuación,
(b) mi hijo/hija que reside actualmente en :
(c) mi hijo/hija que reside actualmente en :
3.2 Renuncia a fianza. No se exigirá a mi albacea ninguna garantía, fianza o caución. Si lo permite la ley y, si no es incompatible con los mejores intereses de los beneficiarios según lo determinado por mi albacea, la administración de mi patrimonio será independiente de la supervisión de cualquier tribunal.
3.3 Poderes del albacea. Otorgo a mi albacea poderes, sin autorización de ningún tribunal:
(a) Retención. Conservar cualquier propiedad independientemente de la diversificación y de si la propiedad se consideraría una inversión patrimonial adecuada; continuar o permitir la continuación de cualquier negocio, constituido o no en sociedad, que pueda poseer o en el que pueda tener algún interés en el momento de mi fallecimiento durante el periodo que determine mi albacea;
(b) Venta. Vender en venta pública o privada, contratar la venta, conceder opciones de compra, traspasar, transferir, intercambiar o dividir cualquier bien mueble o inmueble de mi patrimonio por el precio y en las condiciones que mi albacea estime convenientes;
(c) Bienes muebles e inmuebles. Para realizar arrendamientos y subarrendamientos y conceder opciones de arrendamiento, aunque los términos de los mismos comiencen en el futuro; para comprar, operar, mantener, mejorar, rehabilitar, alterar, demoler, abandonar, liberar o dedicar cualquier propiedad real o personal tangible; y para desarrollar o subdividir propiedad real, conceder servidumbres y tomar cualquier otra acción con respecto a la propiedad real o personal tangible que un propietario individual de la misma podría tomar;
(d) Endeudamiento. Pedir dinero prestado a cualquier prestamista (incluido mi albacea individualmente), ampliar o renovar cualquier endeudamiento existente, e hipotecar o pignorar cualquier propiedad;
(e) Invertir. Invertir en bonos, acciones ordinarias o preferentes (incluidos los valores de cualquier fiduciario corporativo o de cualquier corporación afiliada), pagarés, opciones, fondos fiduciarios ordinarios, fondos de inversión, acciones de cualquier sociedad de inversión o fideicomiso, u otros valores, participaciones en sociedades, generales o limitadas, empresas conjuntas, bienes inmuebles u otras propiedades de cualquier tipo, independientemente de la diversificación y de si la propiedad se consideraría una inversión inmobiliaria adecuada;
(f) Distribución; determinación del valor. Distribuir mi patrimonio en efectivo o en especie, o parcialmente en cada uno de ellos; asignar o distribuir intereses indivisos o propiedades diferentes o intereses desproporcionados a los beneficiarios, y determinar el valor de cualquier propiedad así asignada o distribuida; pero no se hará ningún ajuste para compensar una asignación desproporcionada de ganancias no realizadas a efectos del impuesto sobre la renta y ninguna acción tomada por mi albacea de conformidad con este subpárrafo estará sujeta a cuestionamiento por parte de ningún beneficiario;
(g) Derechos sobre los valores. Tener todos los derechos, poderes y privilegios de un propietario de valores, incluidos, entre otros, los poderes de votar, otorgar poderes y pagar cuotas; participar en fideicomisos de voto, acuerdos de agrupación, ejecuciones hipotecarias, reorganizaciones, consolidaciones, fusiones y liquidaciones y, en relación con dicha participación, ejercer o vender derechos de suscripción o conversión de acciones;
(h) Conservación de activos. Tomar cualquier acción que un propietario individual de un activo podría tomar para conservar o realizar el valor del activo y con respecto a cualquier ejecución hipotecaria, reorganización u otro cambio con respecto al activo;
(i) Delegación. Emplear agentes, abogados y apoderados de todo tipo (incluida cualquier empresa en la que un pariente mío o su cónyuge sea socio, asociado o empleado o esté afiliado de otro modo) y delegar en ellos los poderes que mi albacea considere convenientes;
(j) Capital e ingresos. Determinar, en los casos no previstos por la ley, la distribución de los ingresos y desembolsos entre ingresos y capital; establecer reservas razonables para depreciación, agotamiento y obsolescencia con cargo a ingresos y a capital; amortizar con cargo a ingresos cualquier prima pagada por obligaciones que devenguen intereses;
(k ) Transigir reclamaciones. Litigar, transigir, liquidar o abandonar cualquier reclamación o demanda a favor o en contra de mi patrimonio;
(l) Acuerdos nominativos. Mantener cualquier activo a nombre de una persona designada, al portador o de otro modo, sin revelar ninguna relación fiduciaria;
(m) Seguro de responsabilidad civil. Contratar seguros de responsabilidad civil y de accidentes de cualquier tipo para la protección del patrimonio, incluido el seguro de responsabilidad civil a todo riesgo;
(n) Asuntos medioambientales. Inspeccionar y supervisar empresas y bienes inmuebles (ya sea directamente o a través de una sociedad, corporación, fideicomiso u otra entidad) en busca de condiciones ambientales o posibles violaciones de las leyes ambientales; remediar la propiedad dañada ambientalmente o tomar medidas para prevenir daños ambientales en el futuro, incluso si ninguna acción de partes públicas o privadas está actualmente pendiente o amenazada; abandonar o negarse a aceptar la propiedad que pueda tener daños ambientales; y gastar fondos del patrimonio para hacer lo anterior; y ninguna acción u omisión por parte de mi albacea de conformidad con este subpárrafo estará sujeta a cuestionamiento por cualquier beneficiario;
(o) Renuncias. Renunciar a cualquier propiedad o interés en mi nombre sin aprobación judicial;
(p) Instrumentos. Ejecutar y entregar los instrumentos necesarios y dar plenos recibos y descargos;
(q) Albacea testamentario. Nombrar a cualquier albacea testamentario con las facultades y bajo la dirección de mi albacea testamentario,
(r) Poderes del fideicomisario. Para ejercer cualquier poder ahora o en el futuro conferido por los estatutos de Florida al fideicomisario de un fideicomiso que tenga su sede en Florida.
3.4 Pago de gastos e impuestos. El albacea pagará con cargo al remanente de mi sucesión (a) los gastos de mi última enfermedad, funeral y entierro; (b) los gastos de administración de mi sucesión dondequiera que se incurran, incluidos los gastos de salvaguarda y entrega de bienes muebles tangibles; (c) los impuestos por fallecimiento; y (d) las deudas exigibles contra mi sucesión, que no sean deudas garantizadas por un seguro de vida o por un interés en un fideicomiso o cooperativa de tierras o por bienes inmuebles. No renuncio a ningún derecho que mi albacea tenga en virtud de las Secciones 2206, 2207, 2207A y 2207B del Código de Rentas Internas de 1986, en su versión modificada, o de cualquier ley similar de cualquier estado (o cualquier disposición correspondiente de la legislación fiscal posterior), y autorizo a mi albacea a tomar las medidas necesarias para obtener el reembolso en virtud de dichas leyes, incluida la retención de distribuciones. Renuncio a todos los demás derechos de reembolso y prorrateo.
3.5 Impuestos de fallecimiento. Los "impuestos por fallecimiento" incluyen todos los impuestos sobre el patrimonio, transmisiones patrimoniales, sucesiones y otros impuestos sucesorios (incluidas las sanciones y los intereses) impuestos por motivo de mi fallecimiento, incluido cualquier impuesto sobre el patrimonio en virtud del artículo 4980A(d) del Código de Rentas Internas de 1986, en su versión modificada, o cualquier ley similar de cualquier estado (o cualquier disposición correspondiente de la legislación fiscal posterior). Los impuestos por fallecimiento no incluirán el impuesto de transferencia por salto generacional aplicado a cualquier transferencia por salto generacional distinta de las transferencias por salto directo realizadas a mi fallecimiento de las que yo sea el transmitente. Todos los impuestos sobre transmisiones con salto generacional por transmisiones directas de las que yo sea el transmitente que se produzcan en el momento de mi fallecimiento como consecuencia de una renuncia se pagarán con cargo a los activos o al importe del que se haya renunciado y que haya dado lugar a la transmisión directa con salto generacional.
3.6 Elecciones del albacea. Mi albacea (a) efectuará las elecciones previstas en la legislación fiscal; (b) efectuará las elecciones relativas al modo de distribución del producto de cualquier plan de prestaciones para empleados, plan de jubilación individual o contrato de seguro; (c) efectuará las asignaciones de cualquier exención disponible del impuesto sobre bienes y servicios; (d) dará su consentimiento para que una donación tribute como si hubiera sido realizada a medias por mi Cónyuge y por mí, si procede en el momento de mi fallecimiento; y (e) se unirá a la realización y presentación de cualquier declaración conjunta del impuesto sobre la renta, si procede en el momento de mi fallecimiento, que mi albacea estime conveniente. No se realizará ningún ajuste entre el capital y los ingresos o en los intereses relativos de los beneficiarios para compensar dicha elección o asignación. Mi albacea elegirá tratar cualquier fracción o la totalidad de cualquier fideicomiso como propiedad de interés terminable cualificada a efectos del impuesto federal sobre el patrimonio en la medida en que mi albacea lo considere aconsejable.
3.7 Exoneración del albacea. Todo albacea individual que actúe de buena fe no será responsable de ningún acto u omisión. Ningún albacea será responsable de ningún acto u omisión de otro albacea.
Cualquier propiedad, activo u otra distribución de mi patrimonio destinada a un beneficiario menor de 18 años años de edad en el momento en que deba efectuarse la distribución, no se pagará ni distribuirá en su totalidad a a dicho beneficiario, sino que serán mantenidos en fideicomiso por mi fideicomisario, _____________. Si este fideicomisario no puede o no quiere actuar como Fiduciario, _________ será nombrado Fiduciario. Si ninguno de estos fideicomisarios o estén dispuestos o capacitados para desempeñar las funciones de fideicomisario, las funciones del fideicomisario se llevarán a cabo por mi albacea en calidad de fideicomisario, con arreglo a las siguientes condiciones. El fideicomisario mantendrá, gestionará, invertirá y reinvertirá los bienes de dicho beneficiario en un fideicomiso separado y distribuirá a favor del beneficiario la cantidad o la totalidad de la ingresos netos o principal del mismo que el Fiduciario, a su entera discreción, considere necesario para garantizar la salud, la educación, el mantenimiento y la manutención de dicho beneficiario, teniendo en cuenta en consideración cualesquiera otros recursos de que disponga dicho beneficiario. Los ingresos netos no abonados se acumularán y añadirán al capital al menos una vez al año y, a partir de entonces, se mantendrán, administrado y dispuesto como parte del mismo. Cuando dicho beneficiario cumpla _________ años, el fideicomisario distribuirá _________ de los activos fideicomitidos en ese momento a dicho beneficiario; y si dicho beneficiario alcanza _________ años de edad, el Fideicomiso se extinguirá automáticamente y el Fiduciario distribuirá todo el capital e ingresos restantes a dicho beneficiario. No obstante lo dispuesto en el presente de lo contrario, mi Fiduciario podrá determinar que lo mejor para el beneficiario es poner fin al fideicomiso antes de que dicho beneficiario cumpla _________ años y distribuir todo directamente a dicho beneficiario o en una cuenta de custodia establecida para dicho beneficiario. beneficiario, y mi Fiduciario no tendrá responsabilidad alguna por ello. Si dicho beneficiario fallece antes de recibir todos los activos de su fideicomiso, el capital y el los ingresos del fideicomiso de dicho beneficiario se pagarán y distribuirán a los vivos de dicho beneficiario Descendientes, si los hubiere; y si no los hubiere, a mis Descendientes vivos, con la condición, no obstante, de que si alguno de ellos dicho Descendiente es beneficiario de otro fideicomiso en virtud de este testamento, dichos bienes de otro modo distribuibles a dicho beneficiario se mantendrán de acuerdo con dicho fideicomiso. Si no tengo Descendientes, dichos bienes se distribuirán entre los beneficiarios de mi herencia como previstas en este testamento, o si no las hay, a las personas que tendrían derecho a ellas en virtud de las leyes de sucesión y distribución del Estado de ________________ si hubiera fallecido intestado en en ese momento poseía dicha propiedad en pleno dominio.
EVITAR LA TUTELA
Si algún bien de mi patrimonio pasa en propiedad absoluta a un menor o incapaz, mi El albacea, en cualquier momento y sin autorización judicial, podrá: 1. distribuir la totalidad o parte de dichos bienes al beneficiario; 2. conservar dichos bienes en fideicomiso y destinar la totalidad o parte de ellos a la salud, la educación, mantenimiento y apoyo del beneficiario; 3. distribuir la totalidad o una parte a un tutor, curador, comité u otra persona jurídica representante del beneficiario;4. distribuir la totalidad o parte a un depositario para el beneficiario en virtud de cualquier donación o transferencia a menores5. distribuir la totalidad o parte a la persona o personas con las que resida el beneficiario. La prueba de dicha distribución o el recibo de la misma firmado por la persona a la que la de mi albacea de cualquier responsabilidad con respecto a la distribución. a la misma, aunque mi albacea sea dicha persona. Si dicho beneficiario fallece antes de recibir la totalidad de los bienes conservados, el principal y los los ingresos del fideicomiso de dicho beneficiario se pagarán y distribuirán a los vivos de dicho beneficiario Descendientes, si los hay; y si no los hay, a mis Descendientes vivos. Si no tengo descendientes vivos, dichos bienes se distribuirán entre los beneficiarios de mi herencia residual, según lo dispuesto en el presente testamento o, en su defecto, a las personas a quienes correspondería en virtud de las leyes de sucesión y distribución del Estado de ________________como si hubiera fallecido intestado en ese momento poseyendo dicha propiedad en pleno dominio.
ARTÍCULO 3
Regalos
A mi muerte, el albacea distribuirá las siguientes donaciones de mi patrimonio:
2.1 Bienes muebles corporales. El albacea hará las donaciones de bienes muebles corporales que yo ordene mediante cualquier instrumento escrito firmado por mí. Por "bienes muebles corporales" se entenderán todos los efectos personales y enseres domésticos, joyas, automóviles, colecciones y demás bienes muebles corporales que posea a mi fallecimiento o que se incluyan en ese momento como parte de la herencia (incluidos los seguros de los mismos, pero excluidos los bienes de uso empresarial, los metales preciosos y las gemas sin engarzar). Podré modificar o revocar de vez en cuando el instrumento escrito, y cualquier instrumento posterior prevalecerá en la medida en que entre en conflicto con los anteriores. Cualquier decisión tomada de buena fe por el albacea en la distribución de bienes muebles tangibles no estará sujeta a revisión, y el albacea quedará exento de cualquier coste o responsabilidad en relación con dichas decisiones. Se considerará que sólo he dejado aquellos instrumentos escritos que el albacea pueda encontrar tras una indagación razonable en los sesenta (60) días siguientes a mi fallecimiento.
2.2 Donación de los bienes personales tangibles restantes. Después de tener en cuenta las donaciones específicas de bienes personales tangibles previstas en el artículo 2, si las hubiere, dono todos los bienes personales tangibles de los que no se haya dispuesto de otro modo de forma efectiva en partes a mi cónyuge ----- si me sobrevive, de lo contrario en partes iguales a mi Familia, per stirpes.
2.3 Donación del resto de mi patrimonio. Cedo y dono todo el resto, residuo y remanente de mi patrimonio, tanto real como personal, independientemente de su ubicación, al que tendré derecho de cualquier forma en el momento de mi fallecimiento o los bienes sobre los que pueda tener poder de disposición (excluidos todos los bienes sujetos a poder de designación por mi parte) (mi "Patrimonio Residual") a mi cónyuge, si me sobrevive, de lo contrario a mi Familia, per stirpes.
2.4 Supervivencia. A efectos del presente artículo, sólo se considerará que me sobreviven las personas que vivan el trigésimo (30º) día siguiente al de mi fallecimiento.
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ARTÍCULO 4
Construcción
4.1 Leyendas y contexto de los términos. Las leyendas no tendrán ningún efecto o significado sobre los términos del documento. Los términos singular y plural y masculino, femenino y neutro serán intercambiables según lo requiera o permita el contexto de este instrumento.
4.2 Legislación aplicable. La validez y el efecto de este instrumento, así como su construcción, interpretación y administración, se determinarán de conformidad con las leyes sustantivas internas del Estado de Florida, sin tener en cuenta su conflicto de principios legales.
4.3 Cónyuge. Por "cónyuge" de cualquier persona, incluyéndome a mí, se entenderá la persona con la que esté legalmente casada y que no esté legalmente separada ni en proceso de divorcio en la fecha del reparto en cuestión o en la fecha del fallecimiento anterior de dicha persona.
ARTÍCULO 5
Incontestabilidad
Si cualquier beneficiario de este testamento impugna o ataca de cualquier modo, directa o indirectamente, la validez de este testamento, o cualquier disposición de este testamento, presentando una demanda contra mi sucesión, los beneficiarios de este instrumento con respecto a sus respectivas partes, o de cualquier otro modo, entonces cualquier parte o interés otorgado a dicho beneficiario impugnador en virtud de las disposiciones de este testamento, queda revocado por el presente y se dispondrá de él del mismo modo que si dicho beneficiario impugnador y todos los descendientes de dicho beneficiario hubieran fallecido antes que yo. No obstante, todo beneficiario en virtud del presente testamento podrá dirigirse al albacea testamentario en funciones en relación con las disposiciones dispositivas del presente testamento sin incurrir en el riesgo de perder su parte o interés en virtud del presente documento. Además, el albacea testamentario podrá informar al beneficiario de la presencia de
de este Artículo relativo a la Incontestabilidad en el momento de ser informado de las disposiciones dispositivas de este Testamento.
En Miami Beach Notary, queremos dejar claro que estamos aquí para ayudarle con la notarización de sus documentos, en particular el formulario de poder notarial duradero. Sin embargo, es importante saber que no somos abogados, y no podemos darle asesoramiento legal.
Lo que podemos hacer es proporcionarle el formulario de poder notarial duradero, y usted puede rellenarlo basándose en su situación específica. Estamos aquí para ayudarle con el proceso de notarización, asegurándonos de que su documento cumple todos los requisitos legales. Pero recuerde que no podemos ofrecerle asesoramiento legal ni orientación sobre lo que debe incluir en el formulario.
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