Poderes, testamentos, fideicomisos y escrituras
Poder de representación
Poder notarial duradero
Poder notarial duradero: Un Poder Notarial Duradero (DPOA) es un documento legal que otorga a alguien la autoridad para tomar decisiones financieras y legales en su nombre, incluso si usted queda incapacitado. "Duradero" significa que el poder sigue vigente si usted se vuelve mentalmente incompetente o incapaz de gestionar sus asuntos. Esta persona, conocida como agente o apoderado, puede encargarse de tareas como la gestión de las finanzas, el pago de facturas y la toma de decisiones legales relacionadas con sus bienes.
PODER MÉDICO
Poder médico (MPOA) es un tipo específico de poder que otorga a una persona la autoridad para tomar decisiones médicas en su nombre si usted no puede comunicarse o tomar decisiones sobre su atención sanitaria. La persona designada, a menudo denominada apoderado o agente sanitario, garantiza que se respeten sus preferencias médicas y sus opciones de tratamiento. Este documento es vital en situaciones en las que usted no puede expresar sus deseos sobre tratamientos médicos, intervenciones quirúrgicas u otros asuntos sanitarios.
Testamentos vitales, fideicomisos y escrituras
Testamento vital
Fideicomisos
Escrituras
preguntas frecuentes
Según el artículo 736.0403 de la ley de Florida, si un fideicomiso revocable contiene disposiciones testamentarias, el fideicomiso debe ejecutarse con las mismas formalidades que un testamento. Esto significa que el fideicomiso debe firmarse ante dos testigos y un notario. Por lo general, el fideicomiso también tendrá una declaración jurada.
En Florida, se necesitan testigos para que un testamento vital se considere válido. Según la ley de Florida, el testamento vital debe ser firmado por la persona que lo realiza (conocida como el declarante) en presencia de dos testigos.
Los testigos también deben firmar el testamento vital, afirmando que presenciaron la firma del declarante y que creen que el declarante está en su sano juicio y no se encuentra bajo influencia indebida o coacción. Los testigos deben ser adultos (mayores de 18 años) y no pueden ser el cónyuge ni un pariente consanguíneo del declarante.
Además, al menos uno de los testigos debe ser alguien que no sea pariente consanguíneo o cónyuge del declarante, ni alguien que tenga derecho a una parte del patrimonio del declarante tras su fallecimiento. En otras palabras, los testigos deben ser imparciales y no tener ningún interés personal en el patrimonio del declarante.
En circunstancias normales (cuando el vendedor se encuentra dentro de Florida), la firma del vendedor en el documento debe ser reconocida por un notario y el reconocimiento notarial debe incluir los nombres que se reconocen, la fecha en que se tomó el reconocimiento, la firma del notario (nombre impreso debajo), y la fecha de vencimiento de la comisión y el sello.
Según el artículo 736.0403 de la ley de Florida, si un fideicomiso revocable contiene disposiciones testamentarias, el fideicomiso debe ejecutarse con las mismas formalidades que un testamento. Esto significa que el fideicomiso debe firmarse ante dos testigos y un notario. Por lo general, el fideicomiso también tendrá una declaración jurada.
Puede reservar una cita aquí: https://miamibeachnotary.com/get-service/
La tarifa por notarizar y firmar un documento en Florida es de $10 por documento. Además, cobramos $25 por dos testigos notariales por documento.
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