Poder de representación

Poder notarial duradero

Poder notarial duradero: Un Poder Notarial Duradero (DPOA) es un documento legal que otorga a alguien la autoridad para tomar decisiones financieras y legales en su nombre, incluso si usted queda incapacitado. "Duradero" significa que el poder sigue vigente si usted se vuelve mentalmente incompetente o incapaz de gestionar sus asuntos. Esta persona, conocida como agente o apoderado, puede encargarse de tareas como la gestión de las finanzas, el pago de facturas y la toma de decisiones legales relacionadas con sus bienes.

PODER MÉDICO

Poder médico (MPOA) es un tipo específico de poder que otorga a una persona la autoridad para tomar decisiones médicas en su nombre si usted no puede comunicarse o tomar decisiones sobre su atención sanitaria. La persona designada, a menudo denominada apoderado o agente sanitario, garantiza que se respeten sus preferencias médicas y sus opciones de tratamiento. Este documento es vital en situaciones en las que usted no puede expresar sus deseos sobre tratamientos médicos, intervenciones quirúrgicas u otros asuntos sanitarios.

Testamentos vitales, fideicomisos y escrituras

Testamento vital

El testamento vital, también conocido como documento de voluntades anticipadas, es un documento legal que describe sus preferencias médicas y opciones de tratamiento en caso de que no pueda comunicar sus deseos por enfermedad o incapacidad. Especifica los procedimientos médicos a los que desea o no someterse, garantizando que sus decisiones sanitarias se ajustan a sus valores y creencias. Contar con un testamento vital aclara a sus profesionales sanitarios y familiares sus preferencias al final de la vida. (Se necesitan testigos)

Fideicomisos

Un fideicomiso es un acuerdo jurídico por el que una persona (el fideicomitente) transfiere activos a un fideicomisario para que los gestione y distribuya en beneficio de personas u organizaciones concretas (los beneficiarios). Los fideicomisos se utilizan habitualmente en la planificación del patrimonio, ya que permiten una transferencia eficaz de los activos, evitan la validación testamentaria y garantizan la distribución prevista del patrimonio entre los herederos. Existen varios tipos de fideicomisos, cada uno de ellos con fines distintos, como los fideicomisos testamentarios revocables y los fideicomisos irrevocables. (Se requieren testigos)
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Escrituras

Una escritura es un documento legal que transfiere la propiedad de un bien inmueble (como terrenos, casas o edificios comerciales) de una parte a otra. Existen distintos tipos de escrituras, como las escrituras de garantía, las escrituras de renuncia y las escrituras de cesión, cada una con implicaciones específicas sobre la transferencia de derechos de propiedad. Las escrituras contienen información detallada sobre la propiedad, el otorgante (vendedor), el cesionario (comprador) y las condiciones de la transferencia. (Pueden ser necesarios testigos) Miami Beach Notary puede notarizar los siguientes cuatro tipos de escrituras: **1. Escritura de Garantía:** Una Escritura de Garantía es un tipo de escritura donde el vendedor (otorgante) garantiza que posee un título claro de la propiedad y que tiene el derecho de venderla. Esta escritura ofrece el máximo nivel de protección al comprador (cesionario) al garantizar que no existen reclamaciones o gravámenes no declarados contra la propiedad. **2. Escritura de renuncia:** Una Quitclaim Deed transfiere el interés del vendedor en la propiedad al comprador sin ninguna garantía sobre el título. En otras palabras, el vendedor renuncia a sus derechos sobre la propiedad sin confirmar si tiene una titularidad clara. Las escrituras de renuncia se utilizan a menudo en situaciones en las que la propiedad se transfiere entre miembros de una familia o en transacciones sin venta. **3. Escritura de donación:** La Grant Deed es similar a la Warranty Deed, pero ofrece menos garantías al comprador. En una Grant Deed, el vendedor garantiza al comprador que no ha vendido la propiedad a nadie más y que no existen cargas o gravámenes no revelados. Sin embargo, no ofrece el mismo nivel de protección que una escritura de garantía. **4. Escritura de garantía especial:** Una Escritura de Garantía Especial es una escritura en la que el vendedor garantiza que no ha incurrido en ninguna carga o gravamen sobre la propiedad durante su titularidad. A diferencia de una Escritura de Garantía, que cubre toda la historia de la propiedad, una Escritura de Garantía Especial sólo proporciona protección para el período en que el vendedor era dueño de la propiedad. Miami Beach Notary puede notarizar cualquiera de estos cuatro tipos de escrituras, asegurando la correcta ejecución y validez legal del documento. Nuestros notarios profesionales verifican las identidades de las partes involucradas y autentican la transferencia de los derechos de propiedad, proporcionando una transacción segura y legalmente vinculante tanto para compradores como para vendedores.

preguntas frecuentes

Según el artículo 736.0403 de la ley de Florida, si un fideicomiso revocable contiene disposiciones testamentarias, el fideicomiso debe ejecutarse con las mismas formalidades que un testamento. Esto significa que el fideicomiso debe firmarse ante dos testigos y un notario. Por lo general, el fideicomiso también tendrá una declaración jurada.

En Florida, se necesitan testigos para que un testamento vital se considere válido. Según la ley de Florida, el testamento vital debe ser firmado por la persona que lo realiza (conocida como el declarante) en presencia de dos testigos.

Los testigos también deben firmar el testamento vital, afirmando que presenciaron la firma del declarante y que creen que el declarante está en su sano juicio y no se encuentra bajo influencia indebida o coacción. Los testigos deben ser adultos (mayores de 18 años) y no pueden ser el cónyuge ni un pariente consanguíneo del declarante.

Además, al menos uno de los testigos debe ser alguien que no sea pariente consanguíneo o cónyuge del declarante, ni alguien que tenga derecho a una parte del patrimonio del declarante tras su fallecimiento. En otras palabras, los testigos deben ser imparciales y no tener ningún interés personal en el patrimonio del declarante.

En circunstancias normales (cuando el vendedor se encuentra dentro de Florida), la firma del vendedor en el documento debe ser reconocida por un notario y el reconocimiento notarial debe incluir los nombres que se reconocen, la fecha en que se tomó el reconocimiento, la firma del notario (nombre impreso debajo), y la fecha de vencimiento de la comisión y el sello.

Según el artículo 736.0403 de la ley de Florida, si un fideicomiso revocable contiene disposiciones testamentarias, el fideicomiso debe ejecutarse con las mismas formalidades que un testamento. Esto significa que el fideicomiso debe firmarse ante dos testigos y un notario. Por lo general, el fideicomiso también tendrá una declaración jurada.

La tarifa por notarizar y firmar un documento en Florida es de $10 por documento. Además, cobramos $25 por dos testigos notariales por documento.

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